LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10. 2.
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Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV núm. 6414 de 10.12.2010) Ref. 013170/2010
. 229 293 498 215 208 84 142 299
ley 14 2010 de 3 de diciembre